A- de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Alfonso Enrique Arroyo Navarro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se confirma rechazo por falta de corrección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda fue rechazada por falta de corrección.
Esto, por cuanto el actor no presentó escrito de subsanación dentro del término de ejecutoria del auto de inadmisión.
La Sala Plena de la Corporación concluyó que el demandante no cumplió con la carga argumentativa mínima para habilitar la competencia de la Corte para pronunciarse sobre el recurso de súplica, al no atacar puntualmente los argumentos expuestos en el auto de rechazo, sino que por el contrario se limitó a presentar un “queja” consistente en que no había revisado el contenido de los correos no deseados.
Con fundamento en lo anterior, confirmó la providencia cuestionada y RECHAZÓ el recurso interpuesto contra el precitado auto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. RECHAZAR el recurso de suplica interpuesto por el ciudadano Alfonso Enrique Arroyo Navarro contra el auto del 6 de agosto de 2020, proferido por despacho la Magistrada sustanciadora Diana Fajardo Rivera, mediante el cual se rechazo la demanda promovida dentro del expediente D-13791.
- Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno, por lo cual, se aplicara lo dispuesto en el articulo 19 de la Ley 1755 de 2015 en concordancia con el literal d) del titulo II de la Circular 6 de 2018 frente a futuras peticiones o escritos repetitivos que pretendan reabrir el debate.
- Tercero. Ejecutoriada esta decision, archivese el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.